III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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6. En el caso de realizarse la actividad en otro país, se hará la correspondiente
traslación de conceptos y documentos.
7. Los tipos de costes subvencionables se recogen en el artículo 18 de la orden de
bases que regula la convocatoria de estas ayudas. Los costes subvencionables se
corresponden con los conceptos presupuestarios del proyecto según los apartados
siguientes de este anexo.
8. A los efectos de verificar el cumplimiento de los términos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se atenderá lo señalado en el artículo 11,
punto 7 de la Orden de bases reguladoras. Los costes derivados de acciones necesarias
para el cumplimiento de condiciones del PRTR se consideran incluidos dentro de los
diferentes costes subvencionables detallados en el artículo 18 de la citada orden.
A.

Costes de personal

1. Se consideran subvencionables los costes de personal de investigadores,
técnicos y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados al proyecto, y
siempre que se trate de costes marginales o totales según el tipo de beneficiario.
2. La contratación de personal con cargo a la ayuda podrá hacerse bajo cualquier
modalidad acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el
beneficiario, y deberá, al menos, citarse en el contrato la referencia del proyecto.
3. Los gastos de contratación de personal solamente serán financiables cuando la
fecha de inicio del contrato sea posterior al comienzo del periodo de ejecución de la
ayuda y su finalidad sea realizar tareas para la actuación objeto de dicha ayuda. Así
mismo, para todos los beneficiarios serán de aplicación los límites en materia retributiva
que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio
del sector público, a efectos de contabilizar los gastos subvencionables para el contrato.
Toda retribución que supere el límite establecido en dicha normativa no podrá ser, por lo
tanto, contabilizada como gasto subvencionable.
4. Cálculo del coste-hora:
Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas
dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el
proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste-hora =

𝑋+𝑌
𝐻

Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del IRPF o su equivalente en el país de trabajo. En este
concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así
mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas
de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto y estén recogidos en normativa
que regule el personal al servicio del sector público.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado,
calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT
debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación
del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de
SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones
privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social,
ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de
rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base

cve: BOE-A-2022-20163
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Núm. 288