III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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internacionales candidatos a integrar la cátedra, así como la actividad demostrada de I
+D en IA de cada centro de investigación extranjero que forme parte de la cátedra.
Criterio de dispersión geográfica
De acuerdo a la clasificación DAR, y tomando únicamente de ella los territorios definidos
íntegramente a nivel de región, provincia o ciudad autónoma: https://ec.europa.eu/
competition/state_aid/cases1/202213/SA_100859_409A9C7F-0100-CD7C-A17BC1D57FB3AC09_57_1.pdf.
Se proporcionará la siguiente puntuación:
– 50 % del valor del criterio a los solicitantes localizados en territorios de categoría
«c», tanto predeterminadas como no predeterminadas.
– 100 % del valor del criterio a los solicitantes localizados en territorios de
categoría «a».
Criterio de porcentaje de fondos propios privados
Recibirán la puntuación máxima posible para este este criterio aquellas propuestas
que presenten al menos un 75 % de sus fondos propios, recogidos en el convenio
administrativo de colaboración o acuerdo privado, en su caso, descrito en el artículo 22.5
de la orden de bases que regula la presente convocatoria, provenientes de entidades
privadas.
Criterio de presencia de mujeres en el equipo de investigación
Recibirán 100 % del valor asociado a este criterio aquellas propuestas que, habiendo
cumplido el criterio excluyente de presencia de mujeres en el equipo de investigación,
presenten al menos un 50 % de mujeres en el equipo de investigación (curriculum vitae
de investigadores para evaluación presentados). Cuando la cátedra se componga de
organismos que participe en la investigación distintos al beneficiario (incluidos
organismos internacionales en el caso de cátedras internacionales), este requisito se
contará en conjunto para todos los organismos participantes.
ANEXO II
Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen dentro del período de ejecución del proyecto y siempre antes de
la finalización del periodo de justificación.
2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se detalla en el artículo 18 de la orden de
bases que regula la convocatoria de la presente ayuda.
3. Salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, así como los
gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerará gasto realizado el que ha sido
comprometido y efectivamente pagado dentro del período de ejecución del proyecto.
4. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse
dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
5. El presupuesto del Plan de Actuaciones de la Cátedra se ceñirá a la modalidad
de costes marginales para el caso de las universidades públicas y de costes totales para
las universidades privadas, tal y como se recoge en el artículo 16 de la orden de bases
que regula la convocatoria de estas ayudas.

cve: BOE-A-2022-20163
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Núm. 288