III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Vigesimoprimero.

Sec. III. Pág. 164879

Garantías.

I. Garantía de pago. Se contempla por un lado la garantía para el pago de la ayuda,
cuyo régimen será el establecido en el artículo 13 de la orden por la que se establecen
las bases reguladoras de estas ayudas:
Para las universidades privadas:
1. El importe de las garantías será del 2 % de la cuantía de la ayuda concedida. El
plazo para la constitución de las garantías será de treinta días naturales contados desde
el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
2. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante
la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será
necesario aportar el resguardo que acredite la constitución de las garantías ante la Caja
General de Depósitos, salvo oposición expresa del interesado a la consulta de datos a
terceros por parte del órgano instructor, o que este le sea requerido por el órgano
instructor.
4. En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a terceros por
parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado deberá presentar
el resguardo original de constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la
potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a
su alcance.
5. La notificación de la Resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento,
por lo que la falta de constitución de garantías en el plazo establecido en la citada
resolución se entenderá como una renuncia por parte del beneficiario a la ayuda
concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 35 de la orden por la que
se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Para las universidades públicas:

II. Garantía como condición. Por otra parte, se contempla la garantía calificada
como condición especial de ejecución en el apartado séptimo de esta convocatoria,
exigirá la constitución de una garantía por importe de un 8 % del importe total de la
ayuda concedida por parte de la entidad del sector productivo obligada a formar parte de
la cátedra en virtud del artículo 11 de la orden de bases que regula la presente
convocatoria.
III. Cancelación o ejecución de garantías. Las garantías se liberarán tras la
certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos
y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión
aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
Ante el impago del reintegro total o parcial de la ayuda, se iniciará el correspondiente
procedimiento de incautación de garantías.
Vigesimosegundo.

Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden
se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, será de aplicación el

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
quedan exoneradas de la constitución de garantía.