III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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procedimiento de justificación determinado por el artículo 29 de las bases reguladoras de
las ayudas, así como la presentación de la documentación requerida en el anexo V de la
presente convocatoria.
Vigesimotercero.

Compatibilidad de las ayudas y graduación de incumplimientos.

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta convocatoria tendrán el régimen de
compatibilidad con otras ayudas definido por el artículo 15 de la orden de bases que
ampara la presente convocatoria de ayudas.
2. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación
previstos en el artículo 33 de la orden de bases que amparan la convocatoria de estas
ayudas.
3. Serán de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses
contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a
los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero de la UE).
Vigesimocuarto.

Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre y por el título III de su Reglamento, así
como por lo dispuesto en el artículo 32 de la orden de bases que ampara la convocatoria
de estas ayudas.
2. El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la
devolución voluntaria a través del trámite que se pondrá a disposición a tal efecto en la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ANEXOS A LA CONVOCATORIA
ANEXO I
Descripción de los criterios de evaluación
Adecuación al objeto definido en cada convocatoria y sus bases reguladoras.
Criterio excluyente

Requisito de provisión y aplicación de fondos propios. Criterio excluyente
Será criterio excluyente el cumplimiento del requisito de provisión y aplicación de los
fondos propios tal y como establece el artículo séptimo de la presente convocatoria.
Presencia de un 30 % de mujeres en el equipo de investigador. Criterio excluyente
Se establece un mínimo de un 30 % de mujeres dentro del equipo de investigadores
asociado a la cátedra, dentro de los CV de investigación facilitados para su evaluación.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

El objetivo definido para los proyectos financiados por esta convocatoria debe ser la
creación de cátedras universidad-empresa nuevas, con o sin colaboración internacional,
en universidades públicas o privadas cuya actividad esté dirigida a la investigación,
difusión y formación en inteligencia artificial, así como su aplicación o interacción con
otras áreas de conocimiento. Aplican, asimismo, todos los requisitos de los beneficiarios,
tal y como se especifican en esta convocatoria y sus bases reguladoras. No superarán
este criterio y, por tanto, no podrán recibir ayuda, los proyectos que no se adecúen al
objeto y requisitos definidos en esta convocatoria y sus bases reguladoras.