III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Decimoctavo.

Sec. III. Pág. 164878

Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. Una vez analizados los expedientes y a la vista del informe de evaluación emitido
por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
provisional que se publicará de acuerdo con lo establecido en la orden y se concederá
un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones desde la publicación de la
propuesta de resolución provisional.
2. En este punto, el solicitante deberá aportar los justificantes o documentos
requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario, que se
recogen en el artículo 25 de la orden de bases. Una vez analizadas las alegaciones el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía. Será necesaria la aceptación por parte de los beneficiarios en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, entendiéndose que se
les tendrá por desestimada su solicitud de no producirse la aceptación de la propuesta
en dicho plazo, mediante resolución, de acuerdo con el artículo 25 de la orden de bases
que ampara la presente convocatoria de ayudas. Junto con la aceptación de la propuesta
de resolución el solicitante deberá entregar toda la documentación requerida en el
anexo III.B de la orden de bases que ampara la presente convocatoria.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Decimonoveno.

Resolución.

1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial dictará la resolución de concesión.
2. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la
ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes.
3. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.
4. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8. de la Ley General de
Subvenciones.
Pago.

1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 13 de la orden por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El pago de la ayuda quedará
condicionado a la presentación de garantías de pago, conforme a lo dispuesto en el
citado artículo.
2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro.
3. En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguno de los
requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles
aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de
plazo supondrá el acuerdo de inicio de un expediente de pérdida del derecho al cobro de
la ayuda.

cve: BOE-A-2022-20163
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Vigésimo.