III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará un listado
con las solicitudes provisionalmente admitidas y las no admitidas.
En el caso de las solicitudes no admitidas se acompañará una descripción de los
requisitos exigidos en esta convocatoria no satisfechos o la documentación obligatoria no
aportada, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación del
listado subsane la solicitud, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se emitirá una resolución conjunta, que será publicada en el portal de ayudas del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Decimocuarto.

Evaluación de las solicitudes.

1. Una vez terminado el plazo de subsanación se establecerá una fase de
evaluación de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 24 de la orden de bases que regula la
presente convocatoria, en la que el órgano instructor valorará las solicitudes y su
adecuación a los requisitos excluyentes y umbrales mínimos de valoración establecidos
en el apartado decimosexto de la presente convocatoria.
2. Sólo aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos y con todos los
umbrales mínimos de puntuación serán elegibles para recibir ayuda.
3. La evaluación de las solicitudes realizada por la Comisión de Evaluación se
apoyará en informes desarrollados por comisiones técnicas de expertos nacionales e
internacionales con experiencia en las áreas temáticas definidas en el apartado décimo
de la presente convocatoria.
4. Se financiarán las diez solicitudes con mejor valoración de entre las elegibles,
según lo establecido en el apartado segundo de este artículo, de acuerdo con la decisión
tomada por la comisión de evaluación para cada uno de los subprogramas, o hasta alcanzar
el máximo de la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado noveno de esta
convocatoria. Para la selección de las solicitudes financiadas se irán escogiendo de forma
alternativa, por orden de valoración, una de cada subprograma empezando por el
Subprograma de Apoyo a la Creación de Cátedras Internacionales en IA.
5. En caso de no llegar a diez solicitudes elegibles en alguno de los subprogramas,
o de no haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, se seguirán financiando
solicitudes elegibles e independientemente del subprograma elegido, hasta agotar la
disponibilidad presupuestaria o hasta que no queden más solicitudes que hayan
superado los requisitos y umbrales definidos.
Comisión de Evaluación.

1. La evaluación en relación con el procedimiento y los órganos de evaluación se
realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la orden de bases que regula
la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas.
2. Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Evaluación, que estará
integrada tal y como se determina en el citado artículo 23.
3. Todos/as los/las vocales y quien ocupe la Secretaría serán nombrados por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. El funcionamiento de las Comisiones de Valoración se ajustará al régimen
general de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación deberán firmar una declaración de ausencia de
conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinto.