III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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3. Cada universidad privada deberá presentar un mínimo de dos y hasta un máximo
de cuatro solicitudes, todas ellas referidas a la misma cátedra universidad-empresa:
a) una solicitud que incluya un plan
actividades de investigación fundamental.
b) una solicitud que incluya un plan
actividades de investigación industrial.
c) una solicitud que incluya un plan
actividades de desarrollo experimental.
d) una solicitud que incluya un plan
actividades de difusión.

de actuaciones que contenga todas las
de actuaciones que contenga todas las
de actuaciones que contenga todas las
de actuaciones que contenga todas las

Solo se admitirán aquellas solicitudes que incluyen un único tipo de actividad de los
descritos anteriormente.
Así mismo, una universidad privada no podrá presentar solicitudes asociadas a más
de una cátedra universidad-empresa. En el supuesto de que una misma universidad
privada presente solicitudes asociadas a más de una cátedra universidad-empresa, se
tendrán únicamente en consideración las solicitudes presentadas asociadas a la última
cátedra solicitada, entendiéndose que desiste del resto de las solicitudes.
Las universidades privadas no podrán presentar planes de actuación con actividades
de formación, al no considerarse financiables por la presente convocatoria.
4. El cuestionario de solicitud, así como plantillas de las declaraciones
responsables necesarias, se encontrarán disponibles en el portal de ayudas del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Deberá ser cumplimentado
en castellano y en su totalidad.
5. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de
Asuntos Económicas y Transformación Digital.
6. Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la persona jurídica
debidamente acreditado.
b) Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla en el
anexo III de la presente convocatoria.
Forma y plazo de presentación de solicitudes y plazo de subsanación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
presentación de las solicitudes se realizarán electrónicamente a través de la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. El formulario de solicitud en la sede electrónica estará disponible desde el inicio
del plazo de presentación de solicitudes y hasta el último día del plazo de presentación
de solicitudes.
Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Toda
documentación que se adjunte con posterioridad a la solicitud, sin petición previa por
parte de la Administración, no será tenida en cuenta durante el proceso de instrucción.
3. La solicitud de la ayuda estará sujeta a lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento. Con carácter
supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes. Dicho plazo
comenzará a contarse pasados dos meses desde la publicación de la presente
convocatoria.
En aplicación del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se pospone el
inicio del plazo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria hasta el día
siguiente a finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercero.