III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164873

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente
convocatoria son los definidos por el artículo 19 de la orden de bases que regula la
presente convocatoria de ayudas.
Undécimo. Áreas temáticas.
1. Las áreas temáticas definidas para las cátedras creadas en el marco del
Convocatoria Cátedras ENIA durante el año 2022, en el que se enmarca la presente
convocatoria, son las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)

IA y Aeronáutica/Aeroespacial.
IA y Agricultura.
IA y Economía del Dato.
IA y Tecnologías del Lenguaje.
IA y Robótica.
IA y Algoritmos Verdes.
IA y Derecho.
IA Responsable/IA Ética.
IA y Geopolítica.
IA y Música/Artes .
IA y Desarrollo Sostenible.
IA y Sector Público.
IA y Ciencias de la Salud.
IA y Reto Demográfico.

2. Toda solicitud deberá incluir un plan de actuaciones integrado en una de las
áreas temáticas definidas en el apartado anterior, debiendo elegir el solicitante la que
más se ajusta al plan de investigación propuesto si tuviese encaje en varias de ellas.
3. Ante la falta de adecuación del plan de actuaciones propuesto a las áreas
temáticas definidas por el presente artículo se desestimará la solicitud, por ser este un
criterio excluyente, tal y como se indica en el apartado decimosexto de la presente
convocatoria.
4. Sólo podrán financiarse un máximo de dos cátedras universidad-empresa de
cada área temática con objeto de favorecer la transversalidad de las actuaciones
financiadas. Podrá haber, no obstante, áreas temáticas con una o ninguna cátedra
financiada en función del número de solicitudes recibidas y su valoración. En el caso de
universidades privadas, se considerará como una única cátedra financiada, aquella
originada a raíz de las distintas solicitudes que se hayan presentado, con planes de
actuación de actividades de investigación y de difusión de resultados, según se describe
en el apartado duodécimo siguiente.
Únicamente en el supuesto de que se produzca un remanente sin destinar a ningún
área temática, después de haberse evaluado todas las solicitudes, podrá ampliarse el
número de cátedras universidad-empresa a un área en la que ya se hayan aprobado
dos, para favorecer que no queden fondos si utilizar.
Solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de los procedimientos.
2. Cada universidad pública podrá presentar una solicitud para la creación de una
única cátedra universidad-empresa en el subprograma que seleccione. En el supuesto
de que una misma universidad pública presente más de una solicitud, se entenderá que
desiste de las anteriores y se tendrá únicamente en consideración la última solicitud
presentada.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Duodécimo.