III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164872

Las aportaciones de fondos propios podrán, excepcionalmente, ser en especie, en el
caso de compra de equipamiento estrictamente necesario para llevar a cabo las
actuaciones previstas en la memoria de proyecto dentro de la fecha de ejecución del
plan de actuaciones y no anterior al inicio del plan de actuaciones. El valor de dichas
aportaciones en especie será calculado a través de la factura de compra de dicho
equipamiento y deberá, además, ser acreditado por el aportante proporcionando la
documentación del apartado B.3 del anexo III.A.9 de la convocatoria, no siendo válido el
presupuesto presentado por el propio aportante.
El cumplimiento del requisito de aplicación de los fondos propios se llevará a cabo
durante la fase de justificación.
Octavo. Plazo de ejecución.
1. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el
momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas
actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se producirá el 31 de diciembre de 2025.
Es requisito imprescindible continuar las actuaciones como mínimo hasta el 31 de
diciembre de 2026 siendo financiadas en este ejercicio en su totalidad por fondos propios
correspondientes a la cátedra.
2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite la fecha de fin
de justificación, atendiendo siempre a que el pago ha de realizarse en un plazo máximo
de sesenta días.
Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados
con anterioridad a dicho plazo y con posterioridad a la fecha de solicitud.
Noveno.

Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulada según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2023 es de 16
millones de euros en subvención.
3. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará a las aplicaciones
presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que se
relacionan en la tabla siguiente:
Total

27.50.08.46PR.740.14

S

1.000.000,00

27.50.08.46PR.756

S

10.000.000,00

27.50.08.46PR.770.23

S

4.000.000,00

27.50.08.46PR.784

S

1.000.000,00

Total.

16.000.000,00

4. Será de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, referido a la tramitación anticipada de estas
subvenciones siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Aplicación (Serv/Prog/conc) S/P