III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
64 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164871

2. Las subcontrataciones que cumplan los requisitos establecidos en los
artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán ser autorizadas
previamente de acuerdo al artículo 14 de la orden de bases que regulan la presente
convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para lo
que el beneficiario deberá presentar, con anterioridad a la firma del contrato y a la
ejecución de los trabajos, la documentación detallada en el apartado B del anexo IV de la
presente convocatoria.
3. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la
presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la
subcontratación, deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado B.3
del anexo IV de la presente convocatoria.
4. No se autorizarán aquellas subcontrataciones que incurran en los supuestos
indicados en el artículo 14.6 de la orden de bases que regula la presente convocatoria
por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. De acuerdo con el
supuesto 14.6.d, no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra
adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por el beneficiario.
b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que
se solicita autorización previa respecto de otros trabajos subcontratados.
c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o
que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y
trazabilidad de los trabajos encomendados.
d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la
entidad subcontratada.
El órgano encargado del seguimiento dispondrá de un plazo máximo de tres meses
para la autorización o no de la subcontratación desde la presentación de la solicitud,
previo trámite de audiencia al interesado.
Séptimo. Requisitos específicos de aportación de fondos propios y de garantía.
Además de la garantía recogida en el artículo 13 de la orden de bases que regula
esta convocatoria, se establece como condición especial de ejecución de la subvención
en esta convocatoria que antes del 31 de diciembre de 2025, se presente por parte de la
entidad del sector productivo una garantía económica suficiente para asegurar, en cada
cátedra universidad-empresa, por un lado, la aportación de los fondos propios en el
año 2026, y, por otro lado, que los fondos propios se destinan a la financiación de
actividades definidas como objetivo de los proyectos, tal y como se determina en el
artículo 11.5 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria.
Con objeto de asegurar la aportación de dichos fondos propios el beneficiario deberá
constituir una garantía por valor del 8 % de la ayuda concedida con anterioridad al 31 de
diciembre de 2025.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución podrá provocar la
exigencia del reintegro, total o parcial, en función del grado de incumplimiento, de las
cantidades recibidas en la primera fase, al considerarse que concurre el supuesto
contemplado en el artículo 37.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece
la procedencia del reintegro cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como
de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, la
consecución de los objetivos o la realización o ejecución de la actividad.
A su vez, procederá el reintegro que se determine si se comprueba por el órgano
competente que los fondos propios se han destinado a financiar actividades que no sean
propias de la ayuda.
El ofrecimiento de esta garantía deberá cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la orden de bases que regula la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 288