III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022
Cuarto.

Sec. III. Pág. 164870

Desarrollo del Plan de actuaciones.

Las actuaciones se llevarán a cabo en dos fases. La primera comprenderá desde el
momento de la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta el 31 de diciembre
de 2025, en la que se concederá una financiación procedente de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la segunda fase se desarrollará en el
ejercicio 2026, en el que la financiación deberá cubrirse obligatoriamente con fondos
propios de la cátedra y deberá suponer como mínimo un tercio del importe del total de la
ayuda concedida en la primera fase.
En la primera fase serán de aplicación los requisitos establecidos en la normativa
reguladora del citado Plan de Recuperación y en la segunda se aplicará la normativa
nacional que regula las subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
Quinto.

Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos
relacionados con la ejecución de las actuaciones contenidas en el plan de actuaciones
presentada en la solicitud. Se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con
posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo haberse realizado el
pago en un plazo máximo de sesenta días, en aplicación de lo establecido en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2. Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales en el caso
de universidades públicas, y podrán financiar hasta el cien por cien de los costes directos
asociados al desarrollo de la actuación.
3. En el caso de universidades privadas, las ayudas seguirán la modalidad de
costes totales, con los límites a las intensidades de ayuda descritos en el artículo 25 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. Podrán ser imputados a la ayuda concedida como costes directos cualesquiera
de los gastos que se enumeran en el artículo 18 de la orden de bases que regulan la
presente convocatoria, con las siguientes salvedades y especificidades:

5. La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con
valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas al proyecto, tales
como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados
por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable
emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las
tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.
6. El anexo II de la presente convocatoria proporciona una definición detallada de
los gastos subvencionables.
Sexto. Subcontratación.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el
artículo 14 de la orden de bases que regulan la presente convocatoria por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se permite la subcontratación
del 50 % de la ayuda.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

a) No se admitirán los gastos relativos a terrenos, los financieros, los de asesoría
financiera y los de garantías bancarias.
b) No se financiarán gastos de amortización de bienes adquiridos con anterioridad
a la publicación de esta convocatoria.
c) No se financiarán gastos corrientes del funcionamiento de la cátedra que deberá
correr a cargo de fondos propios.