III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 164865

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar
distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/
flag_es#download.
Artículo 32.

Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso,
y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la
resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de
demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su reglamento.
2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
Componente 16 la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 66 de la misma ley.
Artículo 33.

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

a) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas por la presente orden, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o
la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 14 de esta orden.
b) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, del incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los
que se concedió la ayuda, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención,
previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, de que los entregables, productos, servicios o actividades
justificadas, corresponden en su totalidad con los resultados de otros proyectos
subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad
a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las
entidades subcontratadas.
d) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda que se recogen en el artículo 31.3 del Reglamento de

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, los siguientes incumplimientos, se consideran causa de reintegro total de
la ayuda: