III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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desarrollo de la Ley 38/2003, del incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones de
publicidad a la ayuda concedida previstas en el artículo 31 de la presente orden.
e) La falta de presentación de la justificación de cualquiera anualidad, según se
indica en el artículo 29 de esta orden o la inactividad durante una anualidad.
2. Siempre que el cumplimiento de objetivos del proyecto se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los siguientes
incumplimientos, determinados a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, se consideran causa de reintegro parcial, dando lugar a las
minoraciones, proporcionales al grado de incumplimiento, definidas en cada caso:
a) El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas conllevará la
minoración de aquella parte de la ayuda correspondiente a los mismos.
b) Los gastos que no estén debidamente justificados darán lugar a la minoración de
la ayuda correspondiente a los incumplimientos.
c) La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, de que los entregables, productos, servicios o actividades
justificadas, corresponden en parte con los resultados de otros proyectos
subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad
a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las
entidades subcontratadas.
d) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o el incumplimiento de lo dispuesto en Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa,
significará la minoración de la ayuda correspondiente al gasto no justificado por este
motivo.
La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe total validado
en la comprobación de la justificación, tras las minoraciones practicadas, dará lugar al
reintegro parcial de la ayuda correspondiente a la desviación.
Artículo 34.

Devolución voluntaria de la ayuda.

En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Real Decreto 887/2006 de 21
de julio, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo
requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito a la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de acuerdo con lo establecido en la
convocatoria.
Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia del proyecto, el beneficiario
estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida, más los intereses de demora
que pudieran corresponder.
3. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al apartado
anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que durante la
ejecución del proyecto se produzca una circunstancia verificable que determine la
inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y quede acreditada por el beneficiario.
En este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no
vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento
condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente
para la comprobación de la ayuda concedida.

cve: BOE-A-2022-20163
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Artículo 35.