III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. A tal efecto, el
beneficiario está obligado a presentar un compromiso escrito tal y como se estipula en el
artículo 11.12.a) de la presente orden.
2. El órgano encargado del seguimiento del proyecto verificará el cumplimiento de
los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la
ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así
como el resto de las obligaciones del beneficiario, emitiendo una certificación acreditativa
final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
3. Se considerará que el inicio del plazo de prescripción se producirá en la fecha en
la que finalice el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, tal y como
señala el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. A efectos del cumplimiento de la regulación comunitaria en materia de
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses
será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital publicado en https://portal.mineco.gob.es/.
5. Asimismo, se comunicará e informará al personal de las entidades que
intervengan en los procedimientos de concesión sobre las distintas modalidades de
conflicto de interés y de las formas de evitarlo y se adoptarán las medidas contempladas
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para abordarlos.
6. Se adoptarán además por los órganos competentes todas las medidas recogidas
en el Plan de medidas antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital publicado en el portal web del Ministerio.
Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 de su
Reglamento, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano
concedente en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la
actividad financiada, incluyendo: los contratos de servicios y laborales, así como en
cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la
subcontratación; en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable,
actividades de difusión de resultados y otras análogas. En dichas publicaciones se
deberá mencionar expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de
identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su
página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación
esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta
orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto
a otras fuentes de financiación.
3. Toda actuación financiada a través de estas ayudas deberá incorporar en la
imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Proyecto financiado por
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial», con la incorporación de
los logotipos del Gobierno de España, España Digital 2026 y Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, que permitan identificar el origen de la ayuda.
4. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, los beneficiarios
harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, mediante el
emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique
«financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponibles en el link
https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en particular cuando promuevan las
acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada
dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.