III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de diciembre de 2022

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justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Un informe de aplicación de fondos propios que justifique el cumplimiento de
aplicación de fondos propios a actividades ligadas a la cátedra (ligadas o no al plan de
actuaciones) y que permita verificar el cumplimiento del requisito de aplicación de fondos
propios establecido en las convocatorias.
c) Todos aquellos documentos justificativos adicionales que establezcan las
convocatorias y las instrucciones de justificación.
El informe vendrá realizado por un auditor de cuentas distinto del anterior e inscrito
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de
los plazos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa técnico-científica de actuaciones llevadas a cabo durante el período que se
justifica y grado de cumplimiento de los hitos y objetivos medibles que se identificaron en
el plan de actuaciones.
Dicha memoria estará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
El órgano encargado del seguimiento y del análisis ex post podrá realizarlos
directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u
organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear los comités que se estimen
necesarios.
La auditoría de la documentación presentada se practicará a partir del segundo
periodo de justificación.
5. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del
proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de
las ayudas.
6. La presentación de todos los documentos requeridos por el presente artículo se
realizará por el representante del beneficiario a través de la solicitud de verificación
técnica y económica (SVTE), disponible en el Registro Electrónico del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, o mediante las herramientas que, en su
caso, establezcan las convocatorias.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que
en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el nuevo plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de
acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en su caso, la posible incoación de un procedimiento sancionador.
8. La evaluación correspondiente al último ejercicio del plan de actuaciones
consistirá en la verificación de la aplicación de los fondos propios tal y como se
establece en el artículo 8 de la presente orden. En caso de no poder verificarse dicha
aplicación de fondos propios procederá el reintegro parcial por valor de un tercio del
total de la ayuda concedida.
Artículo 30. Actuaciones de comprobación y control.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a las actuaciones de
comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano responsable del
seguimiento, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras
actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos

cve: BOE-A-2022-20163
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Núm. 288