III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y
resultados del proyecto.
Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses
antes de la realización de la actividad a modificar y en todo caso seis meses antes de la
finalización del proyecto.
6. Las modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 3 y 4 de este
artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán autorización
previa y expresa. Se realizará su comunicación al órgano instructor, debidamente
motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no
supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al
resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la
comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en
la validación de gastos de la certificación final.
7. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación será de tres
meses, sin que pueda superarse la fecha de finalización del plazo vigente de financiación
de la cátedra objeto de la ayuda.
8. Las autorizaciones de modificación, a la vista de las propuestas de modificación
recibidas, contemplarán el principio «DNSH».
Artículo 28.

Recursos.

Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de las ayudas que pongan
fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo
dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con las
instrucciones publicadas a tal efecto en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y cumplirá con lo establecido en el capítulo IV,
artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II,
del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido
en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU de
la Unión. La justificación de la ayuda se compone de una justificación económica y una
justificación técnica.
2. La presentación de la documentación necesaria para la justificación científicotécnica y económica se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año
inmediato posterior al de la realización de las actuaciones, y se entregará al órgano
competente para instruir el procedimiento de comprobación. Al tener el plan de
actuaciones carácter plurianual se realizará una justificación por cada anualidad y la
documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año
inmediato posterior al de cada anualidad a justificar.
3. La justificación económica seguirá la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor establecida en el artículo 74 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003. Consistirá en la presentación de los siguientes
documentos:
a) Una cuenta justificativa ordinaria firmada por el representante legal de la entidad
beneficiaria, con informe de auditoría. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas

cve: BOE-A-2022-20163
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de las
subvenciones.