III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-20163)
Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 1 de diciembre de 2022

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expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de ayuda.
2. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la
desestimación expresa de aquellos a los que no se concede ayuda, junto con los motivos
de desestimación.
3. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 27.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter
excepcional la modificación de la resolución de concesión.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se
podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos,
salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
3. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier
modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de los beneficiarios.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.

a) Cambio de los perfiles investigadores que participan en la cátedra, cuando la
naturaleza de la actuación financiada lo permita.
b) Modificación del contenido de las actividades a desarrollar dentro del plan de
actuaciones aprobado en la resolución de concesión.
c) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables.
d) Incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos subvencionables
admitidos en la convocatoria y que figuren en la resolución de concesión, compensables
con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe
de la ayuda total.
e) Cualquier otra causa prevista en la convocatoria.
5. La solicitud de modificación, que irá acompañada de una memoria justificativa,
en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una
relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto

cve: BOE-A-2022-20163
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4. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier
modificación que afecte a los siguientes aspectos del desarrollo del plan de actuaciones: