III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20010)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, sobre realización de prácticas académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 163999

Protección de datos personales.

Las partes en este convenio se comprometen a cumplir, en los términos que sea de
aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).
Por tanto, las partes se obligan a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no
utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este convenio y a no
difundirlos ni cederlos a terceros.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de
protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad
adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o
ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas
y organizativas apropiadas.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el Ministerio se
compromete a bloquear, una vez comunicados a la UCM, los datos de los informes
académicos del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la
prevista en el propio real decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La UCM se compromete a informar a los estudiantes sobre la comunicación de sus
datos personales al Ministerio y el tratamiento a realizar por esa entidad, de conformidad
con el anexo adjunto al presente convenio.
En relación con el tratamiento de datos personales de los estudiantes para el desarrollo de
este convenio, cada una de las partes será responsable de dicho tratamiento.
Séptima.

Transparencia.

Este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de la
Transparencia de la Administración General del Estado y en el Portal de Transparencia
de la Universidad Complutense de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Octava. Difusión.
La UCM y el Ministerio se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas
derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de Seguimiento,
constituida por dos representantes del Ministerio y dos representantes de la Universidad, se
reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con
carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.
La Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de
las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adición de cualquier
otra que estime oportuna.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-20010
Verificable en https://www.boe.es

Novena.