III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20010)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, sobre realización de prácticas académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Quinta.

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Obligaciones del Ministerio.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de
las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las
horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento
y las competencias adquiridas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá
contar con un responsable o tutor en el Ministerio que actuará de forma colegiada con su
tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la
Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del
TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que
remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva
aplicación, en el caso de que fuera necesario, ambas partes se comprometen a firmar
una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la
que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa
de desarrollo del citado real decreto-ley. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor del mencionado reglamento de desarrollo sin haberse formalizado la
adenda, se dará por extinguido el convenio.
Durante el tiempo que transcurra desde la entrada en vigor del citado reglamento de
desarrollo y la firma de la adenda, no podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún
alumno o alumna.
7. La realización de estas prácticas no implicará el acceso a servicios propios de
los empleados públicos tales como: cursos de formación, salvo que sean obligatorios en
materia de riesgos laborales; servicio médico y realización de reconocimientos médicos,
salvo para casos de urgencia debidamente justificados; aparcamientos y zonas de
estacionamiento reservadas, salvo que exista una capacidad excedente que lo permita;
prestaciones de acción social o beneficio o ventaja social análoga reconocida para los
empleados públicos; medios de transportes dispuestos para el personal; tarjetas de
visita; acceso al correo electrónico corporativo y a la Intranet corporativa, excepto en
aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del proyecto formativo;
utilización de servicios de cafetería o comedor excepto en las condiciones que pueda
tener el público en general; entre otros.
8. La realización de las prácticas en ningún caso dará derecho a percibir
indemnizaciones por razón de servicio de las previstas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Tampoco dará derecho a
las vacaciones, permisos y licencias propios de los empleados públicos y regulados en
su normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2022-20010
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Núm. 287