III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20010)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, sobre realización de prácticas académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Décima. Eficacia, vigencia y prórroga.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen del
Sector Público, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
La duración de este convenio será de cuatro años, pudiendo los firmantes del mismo,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales, su modificación o su extinción.
Undécima.

Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de
conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en
el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase
realizando prácticas en el Ministerio, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos
hasta la completa finalización de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
Duodécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada
liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Decimotercera.

Resolución de controversias.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.–El Ministro de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, P. D. (Orden PCM/318/2022,
de 11 de abril), el Subsecretario, Alberto Herrera Rodríguez.–El Rector de la Universidad
Complutense de Madrid, P. D. (Decreto rectoral 1/2021, de 11 de enero), la Vicerrectora de
Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

cve: BOE-A-2022-20010
Verificable en https://www.boe.es

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra
jurisdicción que pudiera corresponderles.