III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20011)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea "ICO MAPA SAECA" en el marco de la línea "ICO Garantía SGR/SAECA".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164006

Apartado e) Plazo de formalización de las operaciones de financiación.
Queda modificado como sigue:
«Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con
los solicitantes hasta el 1 de agosto de 2023.»
Apartado j)

Comisiones y tipo de interés máximo para el beneficiario.

Se modifica con la siguiente redacción:
«Las comisiones y el tipo de interés máximo aplicado al beneficiario de las
ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA (fijo o variable) no podrán ser superiores a
los establecidos para la línea de ICO Garantía SGR/SAECA 2022 y, al estar
avaladas por SAECA las operaciones de financiación, se deberán respetar las
condiciones y límites establecidos en los convenios de colaboración suscritos
entre la sociedad y las entidades financieras, salvo en lo que concierne al índice
de referencia que podrá establecerse en euríbor a seis meses), y las fechas de
revisión del tipo de interés serán conformes a lo regulado en la citada línea ICOGarantía SGR/SAECA.
El ICO comunicará a las entidades financieras quincenalmente la TAE máxima
para cada plazo de financiación aplicable a las operaciones de financiación por la
entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena
correspondiente.»
Apartado m)

Reembolso anticipado obligatorio para el beneficiario.

El quinto párrafo queda redactado como sigue:
«En caso de amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación
de financiación en el primer año de vigencia del crédito, sin contar el primer año de
carencia si la hubiera, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la
subvención recibida en el plazo de un mes desde que se produzca la
amortización. A estos efectos, SAECA comunicará a MAPA las amortizaciones
anticipadas voluntarias que se produzcan.»
Tercera. Modificación de la estipulación cuarta «Aplicación de la ayuda ICO-MAPASAECA a la amortización de la financiación ICO».
Se modifica la estipulación cuarta «Aplicación de la ayuda ICO-MAPA-SAECA a la
amortización de la financiación ICO» en los siguientes términos:
El sexto párrafo y el apartado 1) se sustituye por los siguientes:
«La última certificación de importes de ayudas a abonar, de acuerdo con la
comunicación de aprobación de ayudas de SAECA a ICO y de formalización de
operaciones de las entidades a ICO, se realizará por ICO al MAPA antes del 15 de
septiembre de 2023.
1) MAPA desembolsará al ICO, en la siguiente cuenta, los importes de las
ayudas correspondientes:
IBAN ES6490000001210254100001
Concepto: Ayudas Líneas ICO MAPA SAECA.
El último pago de ayudas a abonar a los beneficiarios se realizará por el MAPA
al ICO antes del 20 de noviembre de 2023.»

cve: BOE-A-2022-20011
Verificable en https://www.boe.es

a)