III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20011)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea "ICO MAPA SAECA" en el marco de la línea "ICO Garantía SGR/SAECA".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164005

Séptimo.
La estipulación decimotercera del convenio recoge que para la modificación del
mismo se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y que sus disposiciones podrán ser parcial o
totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y
eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales
necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se tramitarán como
adenda al texto del Convenio.
Por todo lo expuesto, las partes Acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación del Convenio para la gestión de ayudas del mapa en la línea «ICO MAPA
SAECA» en el marco de la línea «ICO Garantía SGR/SAECA», con arreglo a las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Modificación de la estipulación primera «Objeto».

Se modifica el párrafo primero de la estipulación primera «Objeto», que queda
redactado en los siguientes términos:
«Es objeto del presente Convenio, en primer lugar, y de conformidad con los
artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2022,
de 25 de junio) de una dotación de 20 millones de euros, con cargo al crédito que
a estos efectos se habilita, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del
Ministerio.»
Segunda. Modificación de la estipulación segunda «Condiciones de la financiación ICO
y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA».
Se modifica la estipulación segunda «Condiciones de la financiación ICO y de las
ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA» en los siguientes términos:
Apartado a) Dotación económica.
Se modifica el punto 2 con la siguiente redacción:

Apartado c) Procedimiento.
Se modifica el segundo párrafo del punto 1 «Presentación de solicitudes» con la
siguiente redacción:
«El plazo máximo para la presentación de solicitudes de ayuda será el 1 de
mayo de 2023.»

cve: BOE-A-2022-20011
Verificable en https://www.boe.es

«2. Cuantía de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la
financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en los artículos 6 del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de
junio, destinará VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000 €) para ayudas a
operaciones formalizadas en la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, con cargo a la
aplicación presupuestaria 21.01.411M.770, (correspondiente a la Subsecretaría del
MAPA para apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas
extraordinarias) para subvencionar parcialmente el principal de la financiación
formalizada por el beneficiario.»