III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20011)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para la gestión de ayudas del MAPA en la línea "ICO MAPA SAECA" en el marco de la línea "ICO Garantía SGR/SAECA".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
b)

Sec. III. Pág. 164007

El séptimo párrafo se sustituye por el siguiente:
«ICO no gestionará el pago de ayudas que no sean abonadas por el MAPA a
ICO antes del 20 de noviembre de 2023.»

Cuarta.

Modificación de la estipulación quinta «Comisión de gestión al ICO».

Se modifican los párrafos segundo, tercero y cuarto de la estipulación quinta
«Comisión de gestión al ICO», que quedan redactados en los siguientes términos:
«El importe máximo que el MAPA abonará en concepto de comisión de gestión
al ICO será de 710.000 euros.
En ambos casos, el pago de las comisiones a ICO se realizará por el MAPA al
ICO de acuerdo con el siguiente procedimiento:
– El MAPA abonará al ICO antes de 31 de diciembre de 2022 el importe
máximo de comisión de gestión de 355.000 euros. Esta cantidad se aumentará
en 71.000 euros en concepto de anticipo.
– El MAPA abonará al ICO, antes del 31 de diciembre de 2023, 284.000 euros
en concepto de comisión de gestión.
– El ICO certificará al MAPA los importes correspondientes de comisión de
gestión, con desglose del importe dispuesto por cada operación individual y de los
pagos de ayudas por cada operación individual antes del 15 de diciembre de 2022
y antes del 15 de diciembre de 2023.
– En caso de que el importe total de comisión de gestión certificado por ICO
sea inferior al importe abonado por MAPA en concepto de comisión de gestión, el
ICO reintegrará al MAPA la diferencia, en el plazo máximo de cinco días hábiles
desde el envío de la certificación.»
Quinta. Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del Convenio que
se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes
manifestado mediante su firma, será inscrita en el Registro de Convenios de
Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-20011
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente Adenda en Madrid, en la
fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E., José Carlos García de Quevedo Ruiz.–El Presidente de la Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X