III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20013)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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persona titular de la Dirección General del INSS, y de manera inversa para la segunda
reunión anual.
El Régimen Jurídico de este órgano colegiado se ajustará a las normas contenidas
en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.

Compensación por los gastos.

MUFACE compensará al INSS por los gastos que puedan ocasionarse como
consecuencia de este acuerdo, cuyo techo de actividad y coste no podrán, en ningún
caso, incrementarse a lo largo de su vigencia.
La aportación económica anual a satisfacer al INSS por MUFACE ascenderá
a 1.154.551,68 euros, cuantía que se estima suficiente para absorber el incremento de
cargas de trabajo en el INSS y garantizar la disponibilidad de los medios necesarios para
atender las tareas que implican las actividades de reconocimiento médico objeto de la
presente encomienda.
MUFACE anticipará el 10 % de la cantidad total de la aportación económica anual en
el primer trimestre de cada año de vigencia de la encomienda, es decir 115.455,16 euros,
abonando el resto de la aportación a la finalización de la encomienda del año en curso,
previa conformidad con la misma.
La aportación de MUFACE se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 15.106.222M.227.06 ingresándose en la cuenta corriente abierta en
ES90 0182-2370-40-0000740724 a nombre de la Tesorería General de la Seguridad
Social. Cuenta de ingresos Servicios Centrales del INSS.
MUFACE asumirá el coste de las posibles exploraciones y pruebas diagnósticas
complementarias realizadas a las personas mutualistas, requeridas por el personal
facultativo médico de que disponen las Direcciones Provinciales del INSS, aplicándose
las valoraciones establecidas al efecto por MUFACE en los conciertos con las entidades
de seguro libre, con independencia de la adscripción de la persona mutualista a efectos
de asistencia sanitaria. En el caso de las personas mutualistas adscritas al INSS, el
abono se realizará a dicha entidad gestora, mientras que en el supuesto de la persona
mutualista adscrita a entidades de seguro libre, MUFACE realizará el abono a la que
corresponda.

MUFACE e INSS se comprometen a informarse mutuamente sobre la evolución y
problemática que encuentren durante el desarrollo de las respectivas actividades
recogidas en la cláusula segunda. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre
ambas partes para informar a terceros sobre el contenido y desarrollo del acuerdo de
encomienda de gestión, haciendo expresa mención a la existencia del mismo y siempre
de conformidad con lo exigido por la legislación sobre protección de datos.
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el INSS tendrá la condición de encargado del tratamiento de
los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos sobre las personas funcionarias que se encuentren en
proceso de IT, remitidos periódicamente por MUFACE se realizará por el INSS de
conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 y demás legislación vigente en materia de protección de datos personales,
utilizando los mismos a los exclusivos fines que se estipulan en el presente acuerdo.

cve: BOE-A-2022-20013
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Información entre las partes y tratamiento de la información.