III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20013)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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efectuar, mediante los procedimientos que tenga establecidos o las posibilidades
contenidas en dicha aplicación informática, las citaciones a los domicilios y/o teléfonos
señalados, en los plazos estimados por la Comisión de Seguimiento desde la recepción
de la relación de reconocimientos solicitados por MUFACE.
En aquellos supuestos en los que sea necesaria la realización de exploraciones o
pruebas diagnósticas complementarias, el INSS comunicará este extremo a la persona
mutualista y solicitará su realización de forma directa en el formato y procedimiento
establecido por la Comisión de Seguimiento.
La realización de la exploración o prueba en el plazo establecido por el personal
facultativo médico de los que dispone el INSS tendrá carácter obligatorio para la persona
mutualista y la entidad médica de adscripción. Para ello, dicho personal facultativo
médico incluirá la información de esta circunstancia en la aplicación informática
establecida al efecto para conocimiento del estado del proceso por MUFACE, que podrá
trasladárselo al órgano administrativo para el que preste la persona funcionaria sus
servicios y, en su caso, a la entidad médica de adscripción.
Simultáneamente, o tras la petición de la prueba o exploración, el personal facultativo
médico trasladará a la persona mutualista una nueva fecha de citación para que, una vez
realizada aquella, se proceda al reconocimiento definitivo.
Una vez efectuado el reconocimiento, el INSS enviará a MUFACE el resultado
mediante un informe de control en el formato y sistema establecidos en la aplicación, que
contendrá alguno de los siguientes extremos:
– Valoración sobre si la situación de IT actual es recaída o no de otra situación
finalizada en los 180 días previos, cuando se solicite expresamente esta información.
– Valoración sobre si la enfermedad padecida por la persona mutualista justifica o no
la concesión de una licencia por enfermedad o el mantenimiento de la situación de IT y la
propuesta de fecha para un nuevo reconocimiento médico o, en su caso, la propuesta de
fecha de alta, según proceda.
– Valoración sobre si la situación médica de la persona mutualista aconseja su
examen para determinar si el estado de incapacitación tiene carácter permanente para
sus funciones habituales.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Las personas titulares de las Direcciones Generales de MUFACE e INSS designarán
a las personas representantes en la Comisión de Seguimiento, que será la encargada de
velar por la correcta ejecución y desarrollo del objeto del acuerdo de encomienda de
gestión. En concreto, dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:
– Seguimiento y control permanente de los trabajos realizados, según el plan de
trabajo establecido, y análisis de los mismos con el fin de detectar las situaciones
imprevistas que dificulten su desarrollo, así como establecer las actuaciones que se
deban emprender para mejorar sus resultados.
– Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del presente acuerdo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que sus componentes
estimen necesaria, aunque con una frecuencia mínima semestral.
Esta Comisión podrá valorar la conveniencia de establecer en todas o algunas
provincias comisiones de seguimiento provinciales, con el fin de coordinar las
actuaciones en este nivel territorial.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta de seis miembros, tres de ellos
designados por la persona titular de la Dirección General de MUFACE y tres por la
persona titular de la Dirección General del INSS, actuando en la primera reunión anual
como Presidente o Presidenta la que se designe por la persona titular de la Dirección
General de MUFACE y como Secretario o Secretaria la que sea designada por la

cve: BOE-A-2022-20013
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Núm. 287