III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20013)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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MUFACE asumirá el coste de las posibles exploraciones y pruebas diagnósticas a
sus mutualistas requeridas por las Direcciones Provinciales del INSS, en la forma
establecida en los conciertos que tenga suscritos para la prestación de la asistencia
sanitaria a aquéllos.
B)

El INSS asumirá las siguientes actividades y compromisos:

Con respecto a la situación de IT se compromete a realizar, a través de los medios
de que disponen las Direcciones Provinciales correspondientes a los domicilios de las
personas mutualistas, los informes de control derivados de los reconocimientos médicos
practicados a las personas funcionarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Funcionarios Civiles del Estado que se encuentren en situación de IT o soliciten su
reconocimiento médico, y cuyo control de la situación sea requerido expresamente por
MUFACE por encontrarse, de acuerdo con sus normas reglamentarias, en alguno de los
casos siguientes:

Las Direcciones Provinciales del INSS, a través de los medios de que disponen,
realizarán estos reconocimientos, mediante la aplicación de los protocolos técnicos
utilizados con la población protegida habitualmente por el INSS o los elaborados
expresamente, de forma acordada con MUFACE, a través de los procedimientos de
gestión de los procesos establecidos en el presente acuerdo de encomienda de gestión.
El procedimiento de comunicación entre MUFACE e INSS será preferentemente
informático. A estos efectos, MUFACE dispone de una aplicación informática para el
control de esta prestación que será utilizada por el personal autorizado del INSS en aras
de una gestión ágil y eficaz de los reconocimientos médicos efectuados a las personas
mutualistas de MUFACE.
Los reconocimientos se efectuarán de acuerdo con la distribución territorial,
frecuencias y número de reconocimientos estimados en el Plan de Trabajo que, para
cada ejercicio presupuestario en el que esté en vigor este acuerdo, establezca la
Comisión de Seguimiento. El INSS, en virtud de este acuerdo, permitirá la realización de
hasta 26.000 actividades de reconocimiento médico, entendiendo por éstas todas las
solicitudes que se tramiten, con independencia de que concluyan con un reconocimiento
médico efectivamente realizado a las personas mutualistas de MUFACE, por cada año
de vigencia del mismo.
El INSS acusará recibo de la relación de mutualistas a reconocer, enviada por
MUFACE, mediante los sistemas establecidos en la aplicación informática, y procederá a

cve: BOE-A-2022-20013
Verificable en https://www.boe.es

1. Procesos cuya duración supere los tiempos óptimos especificados para cada
patología en los protocolos técnicos utilizados por el INSS o elaborados expresamente
por la Mutualidad.
2. Cuando la persona mutualista solicite expresamente a MUFACE una valoración
de su situación, tras serle denegada su solicitud de licencia por enfermedad por existir
contradicción entre el parte de enfermedad y el sentido del informe emitido por las
unidades médicas que dependan o presten su colaboración con el órgano de personal
competente para expedir la licencia. En este supuesto, el INSS comunicará el resultado
del reconocimiento en un plazo máximo de siete días naturales.
3. Cuando el respectivo órgano de personal solicite a MUFACE el control de una
situación determinada, con o sin estudio de recaída asociado.
4. Cuando exista cualquier otro proceso de IT en que se haya emitido el informe de
ratificación del décimo mes y antes del cumplimiento del duodécimo mes desde el inicio
de la misma, a los efectos de la concesión de la prórroga de la situación de IT más allá
del plazo de 365 días.
5. Cuando exista cualquier otro proceso de IT en que se haya emitido el informe de
ratificación del decimosexto mes y antes del cumplimiento del decimoctavo mes desde el
inicio de la misma, a los efectos de la concesión de la prórroga de la situación de IT más
allá del plazo de 545 días.