III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20013)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164019

Dichos reconocimientos médicos se realizarán a efectos de control y seguimiento
de la situación de IT del personal funcionario, de conformidad con lo previsto en el
artículo 19 de la LSSFCE, en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y su normativa
reglamentaria de desarrollo.
Segunda.
A)

Ejecución de las actividades y compromisos.

MUFACE asumirá las siguientes actividades y compromisos:

Remitirá con periodicidad diaria, a través de los sistemas establecidos en la
aplicación informática a la que tendrá acceso el personal facultativo médico autorizado
por el INSS, una relación comprensiva del personal funcionario del Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado domiciliado en cualquier punto
del territorio nacional, excepto en Cataluña, y que se encuentre en situación de IT o
solicite su reconocimiento médico, y cuyo control sea requerido expresamente por
MUFACE, con los siguientes datos identificativos:

MUFACE podrá recoger en las mencionadas relaciones los casos concretos que, por
petición expresa de los órganos de personal o de las personas mutualistas, requieran de
un reconocimiento médico prioritario. En particular, deberá resolverse en un plazo
máximo de siete días naturales los reconocimientos solicitados por las personas
mutualistas tras serles denegada su solicitud de licencia por enfermedad (inicial o
cualquiera de sus prórrogas), por existir contradicción entre el parte de enfermedad y el
sentido del informe emitido por las unidades médicas que dependan o presten su
colaboración con el órgano de personal competente para expedir la licencia (supuestos
contemplados en el artículo 90.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo,
aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo).
MUFACE trasladará el informe de control derivado del reconocimiento efectuado por
el INSS, en el formato y sistema establecidos en la aplicación, al órgano de personal
competente para la concesión de la licencia por enfermedad procedente e informará a la
propia persona mutualista del resultado del reconocimiento.
MUFACE se compromete con cargo a su presupuesto a dotar al INSS de los medios
financieros precisos, en la cantidad y forma que se indica en la cláusula cuarta, para
compensar el aumento de la carga de trabajo derivada de esta encomienda de gestión
para el personal facultativo médico de que dispone el INSS.

cve: BOE-A-2022-20013
Verificable en https://www.boe.es

– Nombre y apellidos.
– Domicilio a efectos de notificación para este proceso. La provincia en la que se
sitúe dicho domicilio servirá como referencia para la gestión del proceso con respecto a
los consiguientes Servicios Provinciales de MUFACE y personal facultativo médico de
que dispone el INSS.
– Teléfono/s de contacto.
– Número de documento nacional de identidad.
– Fecha de inicio de la licencia por enfermedad o de la enfermedad, si la licencia no
ha sido concedida.
– Código de diagnóstico de la principal enfermedad que origina la situación de IT o
su solicitud.
– Procesos de IT finalizados en los 180 días previos, susceptibles de ser
acumulados al actual (en aquellos casos en que se solicite valoración de posible
recaída).
– Cualquier otro dato posible que, contenido en la aplicación informática establecida
al efecto, pueda ser considerado de interés a los fines de esta función por la Comisión
Paritaria Nacional de Seguimiento prevista en la cláusula tercera de este acuerdo
(Comisión de Seguimiento), siempre y cuando respete la legislación vigente en materia
de protección de datos.