III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20013)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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A su vez, el artículo 12 del texto citado anteriormente incluye en su apartado b),
entre las prestaciones a que tienen derecho las personas mutualistas, el subsidio por
incapacidad temporal.
II. La disposición final séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su apartado primero,
modifica los artículos 18 a 22 de la LSSFCE. El artículo 19, apartado cuarto, en su
nueva redacción establece que MUFACE podrá ejercer el control y seguimiento de la
situación de incapacidad temporal del personal funcionario, desde su inicio, mediante
reconocimientos médicos a desarrollar por las Unidades Médicas de Seguimiento de
las que disponga, propias o dependientes de otras Entidades Gestoras de la
Seguridad Social y Servicios Públicos de Salud, con los que la Mutualidad establezca
acuerdos de colaboración.
III. La Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, regula el procedimiento de
reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Concede
especial atención a la concesión de la licencia por el órgano de personal y a la puesta
en conocimiento de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en
adelante, MUFACE), mediante transmisión electrónica de los datos necesarios para
un adecuado seguimiento de la situación y gestión del subsidio en su caso.
Precisamente, el seguimiento se articula a través de los reconocimientos médicos que
MUFACE encomiende a las Unidades Médicas de las que disponga con arreglo a
criterios técnicos, incluyendo también su intervención a petición de la persona
mutualista o del órgano de personal.
IV. Que el INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de
personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de
determinadas prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, según
recoge el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Entre las gestiones
necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las
de control médico de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo y durante la lactancia natural así como de las pensiones de incapacidad
permanente y otras.
V. De acuerdo con las anteriores consideraciones, dado que el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, no obstante su
incuestionable singularidad, se inserta dentro del marco del Sistema español de la
Seguridad Social estructurado en un Régimen General y varios especiales, y con el fin
de poder hacer efectivo el control y seguimiento de la situación de incapacidad
temporal dentro del campo de aplicación de este Régimen Especial, MUFACE ha
decidido encomendar al INSS la realización de los reconocimientos médicos, con la
oportuna remisión del Informe-valoración de sus resultados a la Mutualidad.
VI. Por lo que antecede y de conformidad con el artículo, 11 de la Ley 40 /2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ambas partes suscriben el
siguiente acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la encomienda.
La encomienda tiene por objeto la realización, en todo el territorio nacional
excepto Cataluña, de los reconocimientos médicos al personal funcionario incluido
dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, que estén en la situación de incapacidad temporal
(en adelante, IT) o que hayan solicitado la respectiva licencia, a través de los medios
de que disponen las Direcciones Provinciales del INSS.

cve: BOE-A-2022-20013
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Núm. 287