III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20013)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 164023

Normas supletorias.

En aquellos aspectos de procedimiento no establecidos en el presente acuerdo de
encomienda de gestión y que no puedan ser contemplados por la Comisión de
Seguimiento, se actuará de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades
laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como con lo establecido en los
artículos 18, 19, 20 y 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de
junio, en la redacción dada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009, y su normativa de desarrollo.
Séptima. Vigencia y efectos.
El presente acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el 31 de diciembre
de 2022 y tendrá una duración de dos años, hasta el 30 de diciembre de 2024, pudiendo
ser prorrogado por otro período de igual duración mediante acuerdo expreso de las
partes. Dicha prórroga no supondría en ningún caso una modificación del importe fijado
en la cláusula cuarta.
Una vez firmado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo establecido por el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente acuerdo podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, por el
incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas o por producirse circunstancias que
hagan imposible o innecesario su cumplimiento, requiriéndose, en todo caso, aviso de
una parte a la otra con al menos cuatro meses de antelación.
En caso de resolución de este acuerdo, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos pendientes hasta la fecha en que esa
resolución se produzca.
Octava.

Régimen jurídico.

Este acuerdo de encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera
incluido en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-20013
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el acuerdo de encomienda de gestión entre MUFACE y el INSS en
cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados al principio.–
La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
Myriam Pallarés Cortón.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X