III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20012)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de laboratorio nacional de referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164014

Se motiva este calendario de pagos en la complejidad de la realización de las analíticas
de los contaminantes orgánicos persistentes y el gasto en medios necesarios para llegar a la
determinación de estos riesgos químicos, lo que hace necesario un pago inicial.
El pago final a la terminación de los trabajos, se hará previa presentación de la
certificación justificativa por parte del CSIC-IDAEA de las acciones realizadas y previa
certificación por parte de la persona titular de la Subdirección General de Control Oficial y
Alertas de la AESAN, O.A., confirmando la correcta ejecución por parte de CSIC-IDAEA
de las actividades establecidas en el presente acuerdo.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe el CSIC-IDAEA.
El presupuesto de ejecución de este acuerdo se sufragará con cargo a la aplicación
presupuestaria 31.101.313C.227.06 o equivalente de los Presupuestos Generales del
Estado de 2022, 2023 y 2024, con el siguiente desglose:
Año

Importe total

Euros

2022

33.000

2023

0

2024

33.000

Octava. Vigencia del acuerdo y modificación.
El presente acuerdo de encomienda de gestión resultará eficaz desde su inclusión en
la base de datos del Registro de Acuerdos de Colaboración y Encomiendas de Gestión
del Sector Público Estatal (RCESPE), y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
y se extenderá durante dos años, salvo que la AESAN, O.A., estime extinguirla por
razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del
mismo, este acuerdo de encomienda de gestión podrá prorrogarse por hasta dos años
adicionales.
Podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del
oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la
expiración del plazo de duración del mismo.
Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo
de sus correspondientes actividades derivadas del presente Acuerdo de encomienda de
gestión, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016,
Reglamento General de Protección de Datos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre y por los documentos aprobados enmarcados
en las distintas políticas de seguridad de la AESAN, O.A., y el CSIC.

cve: BOE-A-2022-20012
Verificable en https://www.boe.es

Novena.