III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20012)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de laboratorio nacional de referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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recaerá en una de las personas representantes de la AESAN, O.A., en tanto que la
secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por el CSIC-IDAEA.
Por parte del CSIC los representantes serán:
– La persona que ostente la dirección del IDAEA.
– La persona responsable de las funciones como Laboratorio Nacional de
Referencia para COPs.
Por parte de la AESAN, O.A., los representantes serán:
– La persona que ostente la dirección del CNA.
– La persona que ostente la subdirección del CNA.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo y definirá las
condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la
intervención.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, bien mediante
reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
Séptima. Obligaciones económicas.
La AESAN, O.A., compensará al CSIC-IDAEA por el coste que suponga la
realización del objeto del presente Acuerdo de encomienda de gestión, para participar en
actividades como LNR. Este importe, se estima que no superará la cantidad total
de 66.000 euros para el periodo de duración del acuerdo de veinticuatro meses. Dicha
estimación se vincula a la realización de las siguientes actividades:
– Participar en el Workshop anual organizado por el EURL-COP: Implica al menos la
asistencia al Workshop anual del EURLMB.
– Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EUR-COP: Implica
el coste de la realización de los análisis de las muestras preparadas por el EURL-COP,
esto es, análisis en materiales fungibles, reactivos, personal, etc.
– Organizar al menos una reunión anual con los laboratorios de control oficial:
Supone la preparación de la reunión y asistencia como técnico del LNR.
– Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial y responder cuestiones
planteadas por los laboratorios de control oficial nacionales.
– Formar sobre técnicas analíticas a laboratorios de control oficial (coste
profesorado, estancias, material de cursos, etc.) en el ámbito de los COP, esto es,
realizar cursos de formación a los laboratorios de control oficial nacionales sobre
métodos de análisis de COP.
– Realizar análisis dirimentes (fungibles, reactivos, personal), en el caso de que se
produzcan discrepancias con los resultados de un laboratorio de control oficial.
– Realizar el análisis de treinta muestras al año, para llevar a cabo un estudio
prospectivo anual en los COP que se considere pertinente según los debates a nivel
europeo, y que serán propuestos por AESAN, O.A.
La transferencia de las cantidades que se deriven de estas actividades se abonará
en dos pagos, el primero se realizará en el ejercicio económico de inicio de los trabajos y
el segundo en el correspondiente al ejercicio presupuestario de finalización de los
mismos, e iniciándose una vez iniciado el presente Acuerdo de encomienda de gestión.

cve: BOE-A-2022-20012
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Núm. 287