III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20012)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de laboratorio nacional de referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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• Organizar al menos una reunión anual con los laboratorios de control oficial.
• Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial.
• Formar sobre técnicas analíticas a laboratorios de control oficial en el Ámbito de los
COP.
• Realizar análisis dirimentes.
– Realizar el análisis de treinta muestras al año, para llevar a cabo un estudio
prospectivo anual sobre los COP que se considere pertinente según los debates a nivel
europeo. Los estudios serán propuestos por AESAN, O.A.
– Comunicar inmediatamente a la AESAN, O.A., las modificaciones de cualquier
orden que incidan en los compromisos establecidos en esta disposición tercera.
– Habilitar los medios para mejorar la formación en materia de análisis de COP del
personal de la AESAN, O.A., en sus instalaciones. Cuando sea necesario, se impartirán
cursos de formación para el personal de los laboratorios oficiales designados.
– Poner a disposición del objeto de este Acuerdo de encomienda de gestión, la
infraestructura de sus instalaciones, equipamientos y el personal necesario que derive de
los trabajos asociados al funcionamiento del Laboratorio Nacional de Referencia.
– Preparar, durante el último trimestre de cada año, un plan de actividades como
Laboratorio Nacional de Referencia previsto para el año siguiente.
– Presentar en los dos primeros meses de cada año un informe anual de las
actividades realizadas en el Laboratorio Nacional de Referencia durante el año anterior.
Cuarta. Coordinación entre las partes.
La AESAN, O.A., y el CSIC-IDAEA programarán reuniones de trabajo a las que
asistirán los técnicos de ambas instituciones, con el fin de coordinar acciones e
intercambiar conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos ámbitos
contemplados en la cláusula tercera.
En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución
proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas
partes.
Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente acuerdo de
encomienda de gestión constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la
comunicación del Acuerdo que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la
ejecución del mismo. Para ambas partes regirá lo dispuesto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional
y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
La AESAN, O.A., y CSIC-IDAEA, al amparo de este acuerdo, podrán organizar y
llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren
convenientes, siempre de común acuerdo.
Este acuerdo de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se le dé al presente Acuerdo la publicidad exigida.
Sexta. Comisión de Seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada
una de las partes, designados por los firmantes de este acuerdo de encomienda de
gestión, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la Comisión

cve: BOE-A-2022-20012
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Quinta.