III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20012)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de laboratorio nacional de referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164011

Octavo.
En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan poner en marcha medidas de
colaboración en línea con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene por objeto formalizar las
actividades técnicas y los compromisos necesarios para articular la coordinación y
colaboración entre AESAN, O.A. y el CSIC-IDAEA con el fin de garantizar que las funciones
de laboratorio nacional de referencia en materia de control de COP serán desarrolladas por
el CSIC-IDAEA conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Segunda.

Actuaciones de la AESAN, O.A., como encomendante.

La AESAN, O.A., deberá:
– Facilitar al CSIC-IDAEA la experiencia de la AESAN, O.A., así como toda aquella
información relevante procedente de las reuniones a nivel nacional e internacional en las
que esta participa (Comisión Europea, Consejo de la UE y Codex Alimentarius), en
materia de análisis de COP y otras materias de interés.
– Integrar al CSIC-IDAEA en la red de laboratorios nacionales de referencia de la UE.
– Facilitar su acceso e interacción con el Laboratorio de referencia de la UE para el
control de COP.
Tercera.

Actuaciones del CSIC-IDAEA como encomendado.

– Mantener el cumplimiento de las condiciones que deben satisfacer los laboratorios
para ser designados como laboratorios de control oficial, y sus responsabilidades y tareas
establecidas en los artículos 37 y 38, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017,
– Facilitar en todo momento a la AESAN, O.A. los datos y documentos que le sean
requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos en los
Reglamentos (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que
se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos
alimenticios,
– Cumplir el Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el
que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de
dioxinas, policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas y PCB no similares a las
dioxinas en determinados productos alimenticios,
– Cumplir el Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018,
por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios de referencia de la UE en el
ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos, lo que implica, entre otras:
• Participar en el Workshop anual organizado por el EURL-COP.
• Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EUR-COP.

cve: BOE-A-2022-20012
Verificable en https://www.boe.es

El CSIC-IDAEA deberá: