III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20012)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de laboratorio nacional de referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164011

Octavo.
En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan poner en marcha medidas de
colaboración en línea con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición.
Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene por objeto formalizar las
actividades técnicas y los compromisos necesarios para articular la coordinación y
colaboración entre AESAN, O.A. y el CSIC-IDAEA con el fin de garantizar que las funciones
de laboratorio nacional de referencia en materia de control de COP serán desarrolladas por
el CSIC-IDAEA conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
Segunda.

Actuaciones de la AESAN, O.A., como encomendante.

La AESAN, O.A., deberá:
– Facilitar al CSIC-IDAEA la experiencia de la AESAN, O.A., así como toda aquella
información relevante procedente de las reuniones a nivel nacional e internacional en las
que esta participa (Comisión Europea, Consejo de la UE y Codex Alimentarius), en
materia de análisis de COP y otras materias de interés.
– Integrar al CSIC-IDAEA en la red de laboratorios nacionales de referencia de la UE.
– Facilitar su acceso e interacción con el Laboratorio de referencia de la UE para el
control de COP.
Tercera.

Actuaciones del CSIC-IDAEA como encomendado.

– Mantener el cumplimiento de las condiciones que deben satisfacer los laboratorios
para ser designados como laboratorios de control oficial, y sus responsabilidades y tareas
establecidas en los artículos 37 y 38, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017,
– Facilitar en todo momento a la AESAN, O.A. los datos y documentos que le sean
requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos en los
Reglamentos (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que
se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos
alimenticios,
– Cumplir el Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el
que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de
dioxinas, policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas y PCB no similares a las
dioxinas en determinados productos alimenticios,
– Cumplir el Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018,
por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios de referencia de la UE en el
ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos, lo que implica, entre otras:
• Participar en el Workshop anual organizado por el EURL-COP.
• Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EUR-COP.

cve: BOE-A-2022-20012
Verificable en https://www.boe.es

El CSIC-IDAEA deberá: