III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20012)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de laboratorio nacional de referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164010

Tercero.
Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a los contaminantes
orgánicos persistentes (COP), en concreto los Reglamentos (CE) n.º 1881/2006 de la
Comisión de 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de
determinados contaminantes en los productos alimenticios, el Reglamento (UE) 2017/644
de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se establecen métodos de muestreo y de
análisis para el control de los niveles de dioxinas, policlorobifenilos (PCB) similares a las
dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y el
Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión de 8 de febrero de 2018 por el que se modifica
el anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo relativo a los laboratorios de referencia de la UE en el ámbito de los contaminantes en
piensos y alimentos, se señala que los PCB y los Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos
(HAP), entre otros metales y compuestos nitrogenados, son Contaminantes Orgánicos
Persistentes (COP) que pueden tener efectos adversos para la salud. Dada la importancia
creciente de los contaminantes persistentes clorados distintos de los PCB y las dioxinas,
los contaminantes persistentes bromados y los contaminantes persistentes fluorados para
la seguridad de piensos y alimentos, es conveniente ampliar el ámbito de las actividades y
tareas de control de dioxinas y PCB en piensos y alimentos a todos los COP halogenados.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición, corresponde a la Administración General del Estado, en
coordinación con las comunidades autónomas, la designación de los laboratorios
nacionales de referencia, siendo por tanto la AESAN, O.A., de conformidad con los
apartados a) y b) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la autoridad nacional
competente para la designación del laboratorio nacional de referencia de HAP.
Quinto.
Que el del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua del CSIC (CSICIDAEA), está designado actualmente como Laboratorio Nacional de Referencia (LNR)
para COP mediante Resolución de la Directora Ejecutiva de la AESAN, O.A., de fecha 30
de octubre de 2020, y todo ello en virtud del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos (reglamento de controles oficiales).
Sexto.

Séptimo.
Que la AESAN, O.A., y el CSIC-IDAEA están interesados en aprovechar sinergias y
colaborar en el marco de las actividades que ha de desarrollar el laboratorio nacional de
referencia de COP.

cve: BOE-A-2022-20012
Verificable en https://www.boe.es

Que CSIC-IDAEA tiene una elevada experiencia en el análisis de dioxinas, furanos u
otros COP en muestras biológicas humanas o muestras ambientales, así como en
alimentos, siendo éstas las líneas de investigación del CISC_IDAEA y está acreditado
por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), según la Norma de referencia: UNE-EN
ISO/IEC 17025:2017, con el Expediente de Acreditación n.º 160/LE394, para el análisis
de COP.