III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-20012)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A. y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de laboratorio nacional de referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164015

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
Acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente acuerdo de
encomienda de gestión tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los
compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente
acuerdo.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel bajo de conformidad
con el anexo I Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se comunicarán
exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las
materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado
ejercicio de dichas competencias.
Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del
requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u
organizaciones internacionales.
En el caso de la AESAN, O.A., los Responsables del Tratamiento y el Delegado de
Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsables del tratamiento:
Dirección del Centro Nacional de Alimentación: cna-direccion@aesan.gob.es.
Carretera Pozuelo-Majadahonda km 5.1, 28220-Majadahonda. Madrid. Subdirección
General de control oficial y alertas: sgcoa@aesan.gob.es. Calle Alcalá 56, 28014 Madrid.
Delegado de Protección de Datos: Secretaría General-Subdirección General Adjunta.
dpdaesan@aesan.gob.es. Calle Alcalá 56, 28014 Madrid.
Por su parte, en el caso del CSIC, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de
Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Calle Serrano, 117,
Madrid. lopd@csic.es.
Delegado de Protección de Datos: delegadoprotecciondatos@csic.es.
Décima.

Titularidad de las actividades encomendadas.

Undécima.

Causas de extinción.

El acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2022-20012
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, este acuerdo de encomienda no implica cesión de titularidad de competencia
alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan
atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.