III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20018)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster en el Centro de Investigación y Control de la Calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Por parte de la Universidad serán miembros de dicha Comisión:
– El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, o persona en quien delegue.
– La Delegada de la Rectora para Empleabilidad y Alumni, o persona en quien
delegue.
La Comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del
cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha Comisión podrán incorporarse
los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. Se reunirá al
menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite. En ningún caso la
Comisión mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de
vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula. Sus normas de
funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del sector Público.
Novena.

Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la
entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de
aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en
marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes
Décima. Vigencia del convenio.
El convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
El acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años, que podrá ser prorrogado por
acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Dicha
prórroga deberá que deberá ser formalizada por escrito, un mes antes de la expiración
del plazo convenido. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación.
Undécima.

Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes
Duodécima.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2022-20018
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Son causas de resolución: