III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20018)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster en el Centro de Investigación y Control de la Calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes. En caso de resolución del convenio, las actividades formativas objeto del
mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico.
Si en el momento de la resolución hubiera prácticas de estudiantes en proceso en la
entidad colaboradora, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la
completa finalización de las mismas.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo.
Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Decimocuarta.

Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio de colaboración queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contenciosoadministrativo
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2022-20018
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña
Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.–Por la Dirección General de
Consumo (Ministerio de Consumo), Bibiana Medialdea García, Directora General de
Consumo.