III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20018)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster en el Centro de Investigación y Control de la Calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
En especial, las partes intervinientes informan a las personas firmantes que los datos
personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con
posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el
convenio. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta
imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo
legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
En el supuesto de que para el cumplimiento, seguimiento y ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de
datos personales de terceras personas, la UAM y la entidad colaboradora tendrán la
consideración de corresponsables del tratamiento en la medida en que determinan
conjuntamente los medios y los fines de los tratamientos de los datos pertinentes para el
desarrollo del programa de prácticas externas, comprometiéndose a cumplir la limitación
de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la
obligación de informar del tratamiento de sus datos personales.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que constan
en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación
de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en
las direcciones de correo electrónico: delegada.protecciondatos@uam.es y
unidad_apoyo_dgc@consumo.gob.es Igualmente tienen derecho a presentar una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las
autoridades autonómicas de protección de datos.
Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinatario salvo para el
cumplimiento de una obligación legal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos
procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre
protección de datos
Séptima.

Difusión.

Octava.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión mixta, paritaria, que se constituirá en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el convenio devenga eficaz.
Por parte de la DGC serán miembros de dicha Comisión:
– La Directora del CICC, o persona en quien delegue.
– La Subdirectora General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.

cve: BOE-A-2022-20018
Verificable en https://www.boe.es

La Universidad y la entidad colaboradora se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.