III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20018)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster en el Centro de Investigación y Control de la Calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá
poner fin al período de prácticas.
E. Propiedad de resultados.
1. los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CICC, sin perjuicio del reconocimiento de los
derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes
2. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al CICC. En
lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse
directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
3. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
4. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto
592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
F. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. La UAM se compromete a
garantizar que cualquier estudiante de la Universidad que realice las prácticas, en el
ámbito de este convenio esté cubierto por un seguro de accidentes y salud, así como un
seguro de responsabilidad civil por el periodo de duración de las prácticas.
En ese sentido manifiesta que el Seguro Escolar cubrirá a menores de veintiocho
años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la
Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura
es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la UAM
asegurarse de que los estudiantes que realicen las prácticas en el ámbito del presente
convenio, disponen de un seguro de accidentes y salud, así como un seguro de
responsabilidad civil por el periodo de duración de las prácticas así como de cualquier
otro que cuantos pudiera resultar obligatorio.
En ningún caso, la DGC será responsable de abonar cantidad alguna en concepto de
seguro de accidentes o de responsabilidad civil para el estudiantado.
G. Ayuda económica. Las prácticas de los estudiantes de la Universidad en el CICC
no serán remuneradas.
H. Régimen jurídico laboral y de la seguridad social. La disposición adicional quinta
del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece la
inclusión en el sistema de seguridad social de las personas que desarrollan programas
de formación y prácticas no laborales aunque éstas sean no remuneradas.
En relación con las obligaciones contempladas en la citada disposición adicional
quinta, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva
aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que
dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones

cve: BOE-A-2022-20018
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Núm. 287