III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-20018)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster en el Centro de Investigación y Control de la Calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 164061

TFG/TFM y a con normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará
de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.
4. Poner a disposición de la persona que lleve a cabo la realización de las practicas
los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las
actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y
diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Cuarta.

Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de la DGC. La DGC podrá ofrecer plazas de prácticas externas,
TFG/TFM, a realizar en el CICC con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la
oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.

Duración de las prácticas.

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
los correspondientes órganos de gobierno de la universidad.
2. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior
al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá
en cada oferta y no podrá ser inferior a noventa horas (salvo que suponga la
continuación de una práctica curricular), ni superior a 750 horas.
Desarrollo de las prácticas y el TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CICC. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación que se desarrolle en la Universidad.
2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la entidad
colaboradora y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad.
Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales
guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez
finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo
convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con
respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo
a la normativa vigente.

cve: BOE-A-2022-20018
Verificable en https://www.boe.es

D.