II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos
de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones
que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado
cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o
vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un
elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el
contenido de esta.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la
personalidad, observaciones clínicas, competencias profesionales y aptitud de mando.
Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos
casos que el opositor/a resulte declarado «no apto/a».
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada aspirante una puntuación
inicial de siete puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor sea considerado
«apto/a» en la entrevista, debe mantener la puntuación inicial de siete puntos. Si un
aspirante es valorado negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos
que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
Un opositor será declarado «no apto/a» si al finalizar la entrevista obtiene una
puntuación inferior a siete puntos.
El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
La calificación de la parte b) será de «apto/a» o «no apto/a».
6.1.3.c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test
dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el
desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para la
calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos,
«E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de
preguntas.
El resultado de los test psicotécnicos, establecerá el orden descendente de notas, de
mayor a menor, de las personas opositoras. Se declararán aptos o aptas a un número de
personas igual al de plazas convocadas.
6.2 Impugnación de preguntas en las pruebas de conocimiento y test psicotécnicos.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir
del siguiente al de la correspondiente publicación, para impugnar cualquiera de las
preguntas que integran los cuestionarios de conocimientos y psicotécnicos. Las
impugnaciones se deberán presentar al tribunal a través de la dirección del correo
electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
6.3 Ejercicio voluntario de idioma. Los opositores y opositoras podrán realizar, con
carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés distinto
al elegido en la opción obligatoria, que podrá mejorar hasta dos puntos la nota final de la
oposición.
Para la calificación de la prueba se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A»
el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y
«P» el número total de preguntas.
La opción deberá consignarse en la solicitud de participación en el proceso (recuadro
«idioma voluntario»).
Toda opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
6.4 Instrucciones para el desarrollo de las pruebas y su incumplimiento. Antes del
inicio de la prueba que corresponda, a las personas aspirantes se les informará sobre las
instrucciones que han de cumplir para su desarrollo y ejecución.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de la prueba, o
cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño,
dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras
maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente advertida por el miembro del tribunal
o colaborador de que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será

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Núm. 287