II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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reflejada en el acta que se levantará, dando conocimiento al tribunal calificador,
comunicándole que dispone de un plazo de dos días hábiles, siguientes al de la
celebración de la prueba, para dirigir al tribunal calificador cuantas alegaciones tuviera
por conveniente a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es,
permitiéndole, no obstante, que finalice el ejercicio de que se trate.
El tribunal calificador podrá acordar, a la vista de lo actuado y de forma motivada, la
anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del
proceso selectivo convocado mediante la presente resolución.
6.5 Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas. Los resultados
obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas,
corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de
datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas de cada aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, la persona aspirante deberá
rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se le indicará
tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de la propia
hoja de respuestas normalizadas.
En aquellos supuestos en los que los datos de la hoja autocopiativa del examen (hoja
amarilla) no coincidan con los de la hoja de respuestas original (hoja blanca) de la
persona opositora, primarán los que consten en esta última, y sobre ella, el tribunal
realizará la evaluación que corresponda.
6.6 Consumo de sustancias tóxicas. Independientemente de la finalidad de la parte
a) de la tercera prueba (reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.3, a fin de
constatar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.e) del Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, a las personas aspirantes se les podrá
realizar, en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o
cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime
conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluye la autorización expresa, para
someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. Si el
personal interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal,
durante la fase de oposición, o la persona titular de la Dirección General de la Policía, a
propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante
las del curso de formación profesional y módulo de formación en puesto de trabajo,
previa audiencia de la persona interesada, acordarán su exclusión del proceso, con
pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.
6.7 Llamamiento. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en
único llamamiento, siendo excluidas de la fase de oposición quienes no comparezcan al
mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pudiera alegarse, con la única excepción
de las mujeres en las que concurriese la causa prevista en el artículo 35 del Reglamento
de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
6.8 Lugar de realización de las pruebas. La primera prueba se realizará en Ávila,
salvo que por razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad se establezca
otra sede, y el resto donde se determine por parte del tribunal calificador.
Asimismo, podrá descentralizarse la mera ejecución de determinadas pruebas o
parte de las mismas. En estos casos será necesaria la presencia de, al menos, un
miembro del tribunal calificador conforme a lo expresado en párrafos anteriores.
6.9 Inicio y calendario de las pruebas. La primera prueba se iniciará en la fecha que
señale esta Dirección General mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con al menos
veinticuatro horas de antelación, a través de la página web «http://www.policia.es». En la
misma página web se expondrá al público cualquier comunicación del tribunal.

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Núm. 287