II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y
como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista
voluntario/a, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar
profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente
puntuación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Cabo: 0,10 puntos.
Cabo 1.º: 0,15 puntos.
Cabo Mayor: 0,20 puntos.
Sargento: 0,25 puntos.
Alférez: 0,30 puntos.
Teniente: 0,40 puntos.
Capitán: 0,50 puntos.

cve: BOE-A-2022-19934
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el tribunal,
podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas, se realicen en la misma o en
distinta fecha o en unidad de acto.
Sin embargo, solo se evaluará cada una de las pruebas a quienes hayan superado la
anterior, no dándose por realizadas el resto de las mismas, con las excepciones
previstas en el capítulo VI del Reglamento de procesos selectivos y formación de la
Policía Nacional.
6.10 Orden de actuación de las personas opositoras. El orden de actuación ante los
tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «U», de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública, de 9 de mayo de 2022, por la que se hace público el resultado del sorteo a que
se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, celebrado el 4 de mayo
de 2022.
6.11 Identificación de las personas opositoras. Las personas aspirantes deberán
comparecer a cada una de las diferentes pruebas de la fase de oposición provistas del
Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento que legalmente tenga
suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular
que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo, los cuales
deberán presentarse en soporte físico original, no estando permitida su presentación o
exhibición mediante dispositivos electrónicos.
El tribunal calificador podrá, en los términos referidos en el párrafo anterior, exigir la
identificación de las personas aspirantes en cualquier momento de la fase de oposición.
6.12 Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de la fase de
oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en la segunda prueba
(conocimientos, supuesto práctico e idioma obligatorio), a la que se sumarán, en su
caso, las correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, a los servicios prestados
como personal funcionario de la Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas y la de las
personas deportistas de alto nivel.
La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará
el número de orden obtenido en dicha fase.
Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda prueba
y por el orden que en la misma se relacionan.
6.13 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas. Conforme a lo dispuesto en la
Orden del Ministro de Interior de 30 de junio de 1995, será considerado como mérito
para el ingreso en la Policía Nacional, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas
Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o
como reservista voluntario/a según se especifica: