II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Cada parte se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener un mínimo de tres
puntos en cada una de ellas para poder ser evaluada. La persona aspirante que no
alcance la citada puntuación mínima quedará excluida del proceso.
La calificación de este ejercicio será la resultante de hallar la media de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes (escrita y oral) debiendo ser dicha
media de, al menos, cinco puntos para superar el ejercicio.
La calificación final de la segunda prueba resultará de hallar la media de la
puntuación obtenida en los tres ejercicios anteriores.
Tercera prueba. Constará de tres partes eliminatorias:

6.1.3.a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en la
persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, no siendo de aplicación los puntos 2
(«Cuerpos extraños intraoculares») y 10 («No se admitirán lentes fáquicas») del
Apartado I («Aparato de la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo,
atendiendo a la medida acordada por auto de 28 de septiembre de 2021, de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspenderlos cautelarmente.
La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas
aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a
disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la
evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa
audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.
Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se
estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina o cualquier otra que, conforme
al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y
autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a
cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para
constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.
Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del
anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional,
se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing),
que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de
sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.
La calificación de la parte a) será de «apto/a» o «no apto/a».
No obstante lo anterior, a las personas aspirantes ya pertenecientes a la Policía
Nacional que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas
de carácter médico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
6.1.3.b) Entrevista personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad
de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que
tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos
una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los
especialistas que se estimen necesarios.
Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la
idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos
exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos
de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de
información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la
persona opositora, de modo que sirva como información complementaria, apoyadas con
un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para
la ejecución de la entrevista.

cve: BOE-A-2022-19934
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