II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la
realización de la preceptiva fase del curso de formación, en la fecha y hora indicada,
llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y
expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación al centro en los casos en los que se
desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de procesos selectivos y
formación de la Policía Nacional
El alumnado que, en la fase del curso de formación fuera sorprendido copiando o
utilizare engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera
otras maquinaciones fraudulentas en la realización de cualesquiera pruebas de
evaluación, será inmediatamente advertido por el personal docente que lo detectare de
que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será reflejada en acta
levantada al efecto y puesta en conocimiento de la Dirección del correspondiente centro
docente, y de que dispone de un plazo de dos días hábiles siguientes al de la
celebración de la prueba en cuestión para dirigir a dicha Dirección, por conducto de la
Coordinación docente competente, cuantas alegaciones tuviera por conveniente,
permitiendo a dicho alumnado, no obstante, que finalice la prueba de evaluación de que
se trate si hubiera sido sorprendida durante su realización.
La persona titular de la Dirección del centro docente podrá acordar, a la vista de lo
actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones del alumnado concernido,
lo que supondrá el suspenso con una calificación de cero en la materia o asignatura en
la convocatoria en la que se encontrare o, en el caso de que se produzca sobre el
Trabajo de Fin de Máster previsto dentro del plan de estudios de formación tendente a la
obtención del pertinente título universitario oficial, el suspenso, con una calificación de
cero, de su correspondiente defensa en la convocatoria de que se trate. Si, por tal
motivo, la calificación de suspenso recayese en la convocatoria extraordinaria de la
asignatura o materia, o de la defensa del Trabajo de Fin de Máster, ello supondrá la
exclusión del alumnado en cuestión del proceso selectivo causando baja en el centro
docente y perdiendo toda expectativa de ingreso derivada del presente proceso selectivo
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
8.2 Módulo de formación práctica en puesto de trabajo. Quienes superen los cursos
referidos en la base anterior, realizarán en su integridad, conforme a lo previsto en la
normativa vigente y en la formación existente dentro del plan de estudios tendente a la
obtención de un título universitario oficial de Máster, un módulo de formación práctica en
el puesto de trabajo necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido
para la categoría a la que se aspira a ingresar. Dicho módulo de formación en puesto de
trabajo tendrá la duración y será evaluado de acuerdo con lo previsto en la normativa
vigente y en el plan de estudios.
El módulo de formación en puesto de trabajo es irrepetible y habrá de ser superado
íntegramente en una única convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12
del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional para aquellos
casos en los que el alumnado en el que concurriera causa debidamente justificada,
apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Policía, no pueda
incorporarse a este módulo de formación o completarlo.
El alumnado que no supere en su totalidad el módulo de formación práctica causará
baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de la Policía, quedando excluido definitivamente del proceso selectivo
y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.
A las pérdidas lectivas del alumnado se les dará el tratamiento previsto en el
artículo 82.d) de la Orden de 19 de octubre de 1981, por el que se aprueba el
Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.
Igualmente, al exigir el plan de estudios de la formación universitaria mencionada la
presentación y superación de un Trabajo de Fin de Máster, para superar el proceso
selectivo será necesaria, además, la presentación y superación de tal Trabajo en la

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Núm. 287