II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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convocatoria ordinaria o en una única convocatoria extraordinaria. De no ser así, el
alumnado afectado causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante resolución
de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido
definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de
la superación de la fase de oposición.
8.3 No incorporación al curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por la persona titular de la
Dirección General de la Policía, no puedan incorporarse al curso académico que le
corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez
desaparecidas aquellas circunstancias.
Igualmente, el alumnado que en idénticas condiciones no pueda realizar o completar
el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, lo hará tan pronto como cesen
dichas circunstancias.
En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en la que
efectivamente se finalicen aquellos.
El aplazamiento concedido podrá prorrogarse una sola vez por la misma causa. La
prórroga habrá de ser solicitada por la persona aspirante al menos dos meses antes del
inicio del curso académico al que habría de incorporarse en el supuesto de que hubieran
desaparecido las causas que lo motivaron.
Desaparecida la causa que dio lugar al aplazamiento del curso académico o módulo
de formación práctica o impidió su continuación, la persona interesada deberá
comunicarlo en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el día hábil
siguiente al de su desaparición, solicitando la incorporación al inmediato curso
académico que se convoque o la continuación del módulo de formación práctica
respectivamente.
La persona interesada que no efectúe la petición indicada en el punto anterior,
renuncie o no se incorpore al centro docente para la realización del correspondiente
curso académico o módulo de formación práctica en puesto de trabajo en la fecha
indicada, sin causa que se haya considerado justificada, será excluida del proceso
selectivo causando baja en el centro docente y perdiendo toda expectativa de ingreso
derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
De igual modo, el abandono injustificado del curso académico o del módulo de
formación práctica en puesto de trabajo, lleva aparejado la exclusión del proceso
selectivo y la baja en el centro docente, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada
del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación de la persona interesada a los cursos
académicos o a los módulos de formación práctica en puesto de trabajo, en el caso de
que se haya desestimado la solicitud de aplazamiento de la persona interesada.
9. Medidas de conciliación y corresponsabilidad
9.1 Aspectos generales. Al objeto de garantizar el principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la
promoción profesionales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 23.2 de la
Constitución, en los artículos 3, 8 y 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el capítulo VI y en la disposición
transitoria séptima del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, las mujeres y
hombres beneficiarios de las medidas de protección derivadas del embarazo,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, contenidas en esta base, una vez realizadas y superadas todas las fases
del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su
escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y
administrativos que corresponda. No obstante, la elección del destino se realizará con la

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Núm. 287