II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-19934)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Las personas aspirantes que no expresaron autorización para que fueran recabados
sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Original y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Original y copia auténtica del permiso de conducción de la clase B.
7.2 Formalidades de los documentos. Cuantos documentos se presenten habrán de
ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las
compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no
se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del
funcionariado que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por
telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida
en cuenta.
7.3 Funcionariado público. Quienes pertenezcan al funcionariado público estarán
exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su
nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la
unidad de personal correspondiente.
7.4 Falta de presentación de documentos o subsanación de defectos. Para
subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que puedan
adolecer los presentados, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días
hábiles.
Transcurrido dicho plazo el tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de
requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las
actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos en la base 2.1, y todo ello sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por la presunta falsedad
en la solicitud inicial.
Curso de formación y módulo de formación práctica en puesto de trabajo

8.1 Curso de formación. Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado
en plazo la documentación exigida, serán nombrados Inspectores-alumnos o
Inspectoras-alumnas por el Director General de la Policía, y en tal calidad se
incorporarán a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y
Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se determine.
La fase del curso de formación estará integrada por dos cursos de carácter selectivo
e irrepetibles, con la duración y configuración que determine el correspondiente plan de
estudios, debiendo realizarlos en su integridad y superar todas y cada una de las
materias o asignaturas del primer curso en examen ordinario o en una única
convocatoria extraordinaria por cada asignatura o materia para poder acceder al
segundo curso. Asimismo, teniendo además en cuenta que, al existir dentro del plan de
estudios de formación tendente a la obtención de un título universitario oficial de Máster
y que dicha formación abarca tanto el segundo curso de la fase del curso de formación
como el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, el alumnado concernido
deberá superar todas las materias o asignaturas del segundo curso, incluidas las de
dicha formación universitaria asignada a la fase del curso de formación, para poder
acceder al mencionado módulo.
El alumnado que no supere todas y cada una de las asignaturas o materias de cada
uno de los cursos en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria por
cada asignatura o materia, causará baja definitiva en el proceso selectivo mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido
definitivamente del proceso selectivo y perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de
la superación de la fase de oposición.

cve: BOE-A-2022-19934
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8.