III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-20019)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 164080
Si el alumno en prácticas académicas apreciase algún riesgo en la seguridad y
protección de los datos personales a los que haya accedido, se compromete a cursar
una comunicación formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los
datos.
6. Difusión de la información. En toda publicación, documento de difusión, o trabajo
académico que se realice con ocasión de la realización de las prácticas externas, queda
prohibido de forma expresa la utilización de cualquier dato de carácter personal obtenido
de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y
transacciones de la Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun habiendo sido
anonimizado.
7. Registro de los accesos. A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, el alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro
completo de los distintos accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas
de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de
carácter personal. Una vez concluidas las prácticas externas, el alumno deberá proceder
a la entrega del citado registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de
prácticas asignado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, incluyendo la documentación que haya utilizado para su confección.
8. Prohibición de ficheros propios. El alumno en prácticas académicas se
compromete a no realizar ningún fichero con datos de carácter personal obtenidos de los
sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la
Administración de la Seguridad Social, a excepción del registro de accesos mencionado
en el punto anterior.
9. Régimen jurídico sancionador. El acceso y/o la utilización a los datos de carácter
personal obtenidos y custodiados por la Administración de la Seguridad Social está
sometido a la responsabilidad derivada del incumplimiento de la reserva de datos del
artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a la
responsabilidad penal derivada de la vulneración del derecho a la intimidad prevista en
los artículos 197, 197 bis, 197 ter, 198 y 199 del Código Penal, y en su caso, a la
responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el alumno en prácticas por el uso indebido
de los mismos.
10. Consecuencias del uso anómalo de la información cedida. En cualquier
momento, si se plantearan dudas sobre la corrección, la custodia o la utilización de la
información con datos de carácter personal, el Instituto Nacional de la Seguridad social
podrá solicitar las aclaraciones o la información complementaria que estime precisa.
El alumno en prácticas académicas declara conocer y acepta expresamente que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá en cualquier momento y de forma
unilateral retirar la autorización y el acceso a los sistemas de información, bases de
datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad
Social a los que previamente se le dio acceso, si entendiera que no se ha producido la
necesaria colaboración para la actividad auditora o si advirtiera que se ha incumplido
cualquiera de los compromisos adquiridos en este documento.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
actividad de prácticas formativas, se abrirán de inmediato diligencias en orden al
completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con
traslado, si procede, a la autoridad administrativa y/o judicial correspondiente.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente documento, por
el alumno en prácticas académicas habilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social
para el inicio de los procedimientos administrativos y legales que considere oportunos.
Burgos, a ......... de ................................ de 20 .........
Fdo. ...........................
cve: BOE-A-2022-20019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 164080
Si el alumno en prácticas académicas apreciase algún riesgo en la seguridad y
protección de los datos personales a los que haya accedido, se compromete a cursar
una comunicación formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los
datos.
6. Difusión de la información. En toda publicación, documento de difusión, o trabajo
académico que se realice con ocasión de la realización de las prácticas externas, queda
prohibido de forma expresa la utilización de cualquier dato de carácter personal obtenido
de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y
transacciones de la Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun habiendo sido
anonimizado.
7. Registro de los accesos. A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, el alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro
completo de los distintos accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas
de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de
carácter personal. Una vez concluidas las prácticas externas, el alumno deberá proceder
a la entrega del citado registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de
prácticas asignado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, incluyendo la documentación que haya utilizado para su confección.
8. Prohibición de ficheros propios. El alumno en prácticas académicas se
compromete a no realizar ningún fichero con datos de carácter personal obtenidos de los
sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la
Administración de la Seguridad Social, a excepción del registro de accesos mencionado
en el punto anterior.
9. Régimen jurídico sancionador. El acceso y/o la utilización a los datos de carácter
personal obtenidos y custodiados por la Administración de la Seguridad Social está
sometido a la responsabilidad derivada del incumplimiento de la reserva de datos del
artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a la
responsabilidad penal derivada de la vulneración del derecho a la intimidad prevista en
los artículos 197, 197 bis, 197 ter, 198 y 199 del Código Penal, y en su caso, a la
responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el alumno en prácticas por el uso indebido
de los mismos.
10. Consecuencias del uso anómalo de la información cedida. En cualquier
momento, si se plantearan dudas sobre la corrección, la custodia o la utilización de la
información con datos de carácter personal, el Instituto Nacional de la Seguridad social
podrá solicitar las aclaraciones o la información complementaria que estime precisa.
El alumno en prácticas académicas declara conocer y acepta expresamente que el
Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá en cualquier momento y de forma
unilateral retirar la autorización y el acceso a los sistemas de información, bases de
datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad
Social a los que previamente se le dio acceso, si entendiera que no se ha producido la
necesaria colaboración para la actividad auditora o si advirtiera que se ha incumplido
cualquiera de los compromisos adquiridos en este documento.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
actividad de prácticas formativas, se abrirán de inmediato diligencias en orden al
completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con
traslado, si procede, a la autoridad administrativa y/o judicial correspondiente.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente documento, por
el alumno en prácticas académicas habilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social
para el inicio de los procedimientos administrativos y legales que considere oportunos.
Burgos, a ......... de ................................ de 20 .........
Fdo. ...........................
cve: BOE-A-2022-20019
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Núm. 287