I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19920)
Real Decreto 999/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de actuaciones científicas y académicas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163440
c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado.
d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los
gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto
de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus
cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El
auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad
de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de
los proyectos subvencionados.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, antes del 30 de abril de 2024, a excepción de la
subvención a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas cuya justificación se
presentará antes del 30 de abril de 2025.
Artículo 11.
Publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán indicar en su difusión, ya sea impresa o por
cualquier otro medio, que su actuación se realiza en colaboración con el Ministerio de
Ciencia e Innovación. Asimismo, deberán incorporar de forma visible la imagen
institucional del Ministerio de Ciencia e Innovación con el fin de identificar el origen de
carácter público de la subvención, en particular en su página web.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-19920
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163440
c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado.
d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los
gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto
de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus
cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El
auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad
de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de
los proyectos subvencionados.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, antes del 30 de abril de 2024, a excepción de la
subvención a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas cuya justificación se
presentará antes del 30 de abril de 2025.
Artículo 11.
Publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán indicar en su difusión, ya sea impresa o por
cualquier otro medio, que su actuación se realiza en colaboración con el Ministerio de
Ciencia e Innovación. Asimismo, deberán incorporar de forma visible la imagen
institucional del Ministerio de Ciencia e Innovación con el fin de identificar el origen de
carácter público de la subvención, en particular en su página web.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-19920
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Infracciones y sanciones.