I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19920)
Real Decreto 999/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de actuaciones científicas y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 163441
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional segunda.
Tramitación de los expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este real decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1102/2022, de 16
de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas
al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
cve: BOE-A-2022-19920
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 163441
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional segunda.
Tramitación de los expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este real decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1102/2022, de 16
de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas
al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
cve: BOE-A-2022-19920
Verificable en https://www.boe.es
DIANA MORANT RIPOLL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X